Esta organizacion fue fundada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig,en el año 2002 en Estados Unidos, como un proyecto de licencias para trabajos artísticos que no limitara por completo el uso o reproducción de la obra. En poco tiempo se convirtió en un proyecto internacional, llegando a España en el 2003 de la mano de la Universidad de Barcelona, que ofició en la adaptación de las licencias al Estado Español (en castellano y catalán). A partir de Octubre de 2004, se pusieron a disposición del público las licencias de CC adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español.
Las licencias de CC ayudan a mantener el derecho de autor de una obra, a la vez que permiten ciertas excepciones bajo ciertas condiciones como son:
- Reconocimiento: En cualquier utilización de la obra hará falta reconocer la autoría.
- Sin obras derivadas: La autorización para la utilización de la obra no incluye la transformación de ésta para crear una obra derivada, sino que hay que mantenerla igual.
- Compartir igual: La utilización de la obra incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser compartidas.
- No comercial: La utilización de la obra no puede utilizarse para fines comerciales.
Hasta ahora desconocía estos tipos de licencia, pero sí que es verdad que cuando he querido descargarme algún libro por internet había autores que permitían la descarga gratuita en pdf, otros que pedían un donativo a cambio ( no de más de 4 euros) y otros que pedían comprar directamente el libro en alguna tienda, que más tarde te llegaría por correo.
En mi opinión, la promulgación de este tipo de licencias tiene tanto sus ventajas como inconvenientes. Una de las ventajas es ,como he podido leer en algunos artículos relacionados con las Creative Commons, que existen autores que se han dado a conocer a través de Internet gracias a este tipo de licencias y con esto nos ha permitido y nos permite a los lectores tener una amplia variedad tanto de libros como de canciones para leer y escuchar. Además, también nos permite tanto a lectores como estudiantes poder utilizar dichas obras o canciones para la realización de trabajos,siempre respetando la autoría.
Otras ventajas de las creative commons son:
- Hay un beneficio mutuo entre autor y usuario, es decir, un beneficio compartido.
- Hay una probabilidad mayor de ser citado como autor.
- Hay una menor posibilidad de que el usuario haga una mala utilización del contenido de la obra.
- Es gratuito.
- Presenta diferentes alternativas de licencia.
- Las obras pueden tener una mayor difusión, como ya he comentado anteriormente.
- Puede licenciarse casi todo tipo de obra.
- Puede ayudar a combatir la piratería.
- Se protege la propiedad intelectual, pero se tiene acceso a la cultura, a la información y a la educación.
Los incovenientes que pueden tener estas licencias son:
- Los creadores no tienen beneficios o no están muy claros.
- No es una respuesta alternativa al copyright.
- Siempre hay que asegurarse si el trabajo que queremos utilizar esta bajo una licencia creative commons.
- No todos los países tienen estas licencias.
- Si el plagio de la obra se da en un país donde no hay leyes al respecto o las leyes de creative commons no están vigentes, no se puede hacer nada para evitarlo.
Para finalizar, os dejo un vídeo que explica resumidamente en que consiste Creative Commons.
Benjamin Franklin (1706-1790).





